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Delegacion Matamoros

    SEGUNDA: En la importación temporal de los vehículos de transporte a que se refiere este Procedimiento, no se requerirá de los servicios de Agente o Apoderado Aduanal para su importación, de conformidad con el Artículo 106, Fracción I y 107 segundo párrafo de la Ley Aduanera.

TERCERA: Las personas físicas o morales que se dediquen al transporte de mercancías (transportistas) y para ello requieran importar temporalmente vehículos de transporte utilizados para ese fin, deberán solicitar su registro ante la Aduana por donde se pretenda realizar la importación temporal del transporte. Solicitud que deberá contener los datos a que se refiere el Artículo 18 del Código Fiscal de la Federación debiendo ser presentada en el "Buzón para trámites ante la aduana" en los términos que señala el Capítulo II de la Primera Unidad de este Manual, adjuntando a su solicitud los siguientes documentos:
En caso de ser persona moral, copia certificada del acta constitutiva, donde conste el objeto de la sociedad (transportista).
En caso de ser persona física su constancia de Hacienda donde acredite que realiza actividades empresariales con el giro de transportista.
Copia certificada de la personalidad de la persona que firme la solicitud de inscripción.
Registro Federal de Contribuyentes.
Domicilio fiscal.
El personal de la aduana evaluará las solicitudes y aquellas que cumplan con los requisitos arriba mencionados, le recaerá un oficio de inscripción en el registro antes señalado, firmado por el Administrador de la Aduana correspondiente. La contestación a la solicitud presentada por el interesado deberá ser emitida a más tardar al quinto día de haberse presentado por buzón.

CUARTA: Los interesados que hayan obtenido la inscripción en el registro a que se refiere la norma anterior, procederán a obtener el "ACTA DE IMPORTACIÓN TEMPORAL de los vehículos de transporte que importen temporalmente. Para ello, se dirigirán al "MODULO SAAIT" (Módulo del Sistema Automatizado de Actas de Importación Temporal).
QUINTA: Las Asociaciones o Confederaciones interesadas en instalar un módulo "SAAIT", deberán contar con la autorización de la Administración General de Aduanas, una vez que la Administración Central de Informática, Contabilidad y Glosa (ACICG) esté de acuerdo, la cual realizará la supervisión de la instalación del sistema de cómputo y comunicación, para que la misma inicie operaciones. Las Asociaciones o Confederaciones interesadas deberán contar además con experiencia mínima de cinco años, solvencia económica, moral, y tecnología de punta en equipo de cómputo, comunicación y programación.

SIGUIENTE

modsaait@riogrande.net.mx

CANACAR Modulo SAAIT

Administrados por:
GRUPO MATAMOROS DE TRANSPORTISTAS S.A. DE C.V.
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